Quién hereda si no hay testamento, la legislación actual
admin2024-09-17T04:54:57+00:00En el ámbito del derecho sucesorio, la ausencia de testamento plantea múltiples interrogantes sobre quiénes tienen derecho a heredar. En España, cuando una persona fallece sin dejar testamento, su herencia se reparte según lo establecido en el Código Civil. A continuación, te contamos las reglas que rigen este proceso, analizando las distintas situaciones y el orden de sucesión.
Orden de sucesión intestada
La sucesión intestada es el proceso por el cual la herencia de una persona se reparte entre sus familiares más cercanos de acuerdo con la ley, este proceso se activa cuando no existe testamento válido o cuando el testamento no dispone de todos los bienes. El Código Civil español establece un orden de prioridad para determinar quién hereda:
- Descendientes
La primera prioridad en la sucesión intestada la tienen los descendientes del fallecido, es decir, los hijos y, en su defecto, los nietos. La herencia se divide en partes iguales entre los hijos. Si uno de los hijos ha fallecido antes que el testador, sus hijos (los nietos del fallecido) ocuparán su lugar y recibirán la parte que le habría correspondido a su padre o madre.
- Ascendientes
Si no hay descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, a los padres del fallecido. Si ambos padres están vivos, se reparten la herencia a partes iguales. Si uno de ellos ha fallecido, el sobreviviente heredará la totalidad. Si no hay padres, la herencia se reparte entre los abuelos, dividiéndose en mitades entre los abuelos paternos y maternos.
- Cónyuge
En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge sobreviviente es el siguiente en la línea de sucesión. Es importante destacar que el cónyuge debe estar legalmente casado con el fallecido en el momento de su muerte y no separado legalmente. El cónyuge recibe la totalidad de la herencia si no hay descendientes ni ascendientes.
- Hermanos y sobrinos
Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, los hermanos del fallecido son los siguientes en heredar. La herencia se divide en partes iguales entre los hermanos, si uno de los hermanos ha fallecido antes, sus hijos (los sobrinos del fallecido) recibirán la parte que le habría correspondido a su padre o madre.
- Otros parientes
Si no hay hermanos ni sobrinos, la herencia pasará a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, los tíos y primos del fallecido. La herencia se reparte por partes iguales entre los parientes del mismo grado.
- El Estado
En última instancia, si no existen parientes hasta el cuarto grado, la herencia pasará al Estado. Este escenario es muy poco común, ya que generalmente hay algún pariente con derecho a heredar.
La Legítima en la sucesión intestada
En España, el concepto de «legítima» garantiza una parte mínima de la herencia a ciertos herederos forzosos, principalmente los descendientes, ascendientes y el cónyuge. Incluso en ausencia de testamento, la ley protege los derechos de estos herederos, asegurando que reciban una parte de la herencia.
Descendientes
Los hijos del fallecido tienen derecho a la legítima, que se calcula como dos tercios de la herencia. Un tercio se divide entre todos los hijos por igual, y el otro tercio puede ser destinado a mejorar la herencia de alguno de los descendientes (por ejemplo, un hijo o nieto).
Ascendientes y cónyuge
Si no hay descendientes, los ascendientes y el cónyuge tienen derecho a la legítima. En este caso, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia si no hay cónyuge, o a un tercio si existe. El cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según la existencia de otros herederos.
Procedimiento de la sucesión intestada
Para tramitar una sucesión intestada, se debe seguir un procedimiento legal específico, que sigue el siguiente proceso.
- Declaración de herederos
El primer paso es obtener una declaración de herederos, un documento oficial que reconoce a las personas con derecho a heredar. Para los descendientes, ascendientes o cónyuge, esta declaración se realiza ante notario. Si no existe esta posibilidad, se lleva a cabo un procedimiento judicial para determinar a los herederos.
- Inventario y valoración de la herencia
Una vez identificados los herederos, se elabora un inventario de los bienes, derechos y deudas del fallecido. Este inventario es fundamental para valorar la herencia y calcular la parte que corresponde a cada heredero.
- Partición de la herencia
La partición de la herencia consiste en dividir los bienes entre los herederos. Este proceso puede ser acordado de mutuo acuerdo entre los herederos o, en caso de conflicto, ser llevado ante un juez. La ley establece reglas para asegurar un reparto equitativo, respetando la legítima de los herederos forzosos.
- Impuestos y formalización
Finalmente, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y formalizar la adquisición de los bienes, como inscribir propiedades en el Registro de la Propiedad. El plazo para pagar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
La sucesión intestada es un mecanismo legal que garantiza el reparto de la herencia de una persona fallecida sin testamento, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley. En España, el Código Civil regula este proceso, protegiendo los derechos de los herederos forzosos y asegurando un reparto justo.
En Asesoría Orihuela Costa te ofrecemos el mejor asesoramiento legal y fiscal, para que dispongas del equipo que necesitas, cuando más lo necesitas.