¿Qué son los recargos de apremio?
Patrick Gordinne Perez2024-11-11T12:38:50+00:00Si su empresa no satisface el importe a ingresar correspondiente a una liquidación de Hacienda o a una autoliquidación presentada y no aplaza ni suspende la deuda, deberá hacer frente a los recargos de apremio.
¿A quien le gusta pagar impuestos?
Soy asesor fiscal desde hace casi 20 años y yo le contesto: A nadie le gusta pagar impuestos, a nadie. Esa es la verdad.
El ser humano es egoísta por naturaleza y no le gusta que le metan mano al bolsillo.
La pela es la pela como dicen los catalanes.
Pero imagínese ahora que no solo le meten mano en el bolsillo sino que le meten dos veces la mano al bolsillo.
Eso ya es más grave y son los temidos recargos de apremio.
Los recargos de apremio son como una multa por no pagar una deuda de hacienda .
Veamos que son los recargos de apremio más en profundidad.
Deuda no ingresada
Período ejecutivo
Si su empresa no ingresa una deuda tributaria en el plazo voluntario del que disponía y no aplaza, recurre o compensa dicha deuda, se iniciará el denominado “período ejecutivo”, en el que Hacienda pondrá en marcha su maquinaria recaudatoria.
Dicha circunstancia puede darse tanto si su empresa deja de ingresar una liquidación emitida por Hacienda (derivada de una comprobación, de un IBI, de un IAE, etc.) como si no satisface el importe de una autoliquidación (por ejemplo, si presenta una autoliquidación a ingresar de IVA “conreconocimiento de deuda”, pero después no formaliza la solicitud de aplazamiento).
Recargos
En estos casos, además de la deuda no ingresada, Hacienda exigirá a su empresa unos recargos que son mayores cuanto más tarde en regularizar su situación:
Recargo ejecutivo.
El recargo será del 5% si satisface toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio (notificación conforme se inicia el período ejecutivo).
Apremio reducido.
Dicho recargo será del 10% si toda la deuda se satisface junto con el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y dentro del nuevo plazo de pago concedido.
Apremio ordinario.
Finalmente, el recargo será del 20% si no se realiza el pago dentro del nuevo plazo concedido.
En este caso, además, Hacienda liquidará intereses de demora (contados desde el fin del período voluntario).
Explicado de otra manera
Período voluntario
Cuando Hacienda le gira una liquidación, le concede unos días para efectuar el pago.
Dicho plazo denominado plazo voluntario viene determinado por la fecha en la que se notifique la liquidación:
- Notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes siguiente. De este modo, si usted recibe una notificación el 5 de septiembre, podrá pagar hasta el 20 de octubre.
- Notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si usted recibe una notificación el día 20 de septiembre, podrá efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre.
En lugar de pagar, también tiene la opción de solicitar un aplazamiento o, en caso de no estar de acuerdo con la liquidación, aportar garantías de pago (como un aval) y recurrirla.
Periodo ejecutivo
Pero si usted no hace nada y no paga, se iniciará el denominado período ejecutivo, en el que Hacienda pondrá en marcha toda su maquinaria recaudatoria para conseguir que usted ingrese lo que debe, incrementando asimismo la cantidad adeuda con unos recargos de apremio que serán mayores cuanto más tarde usted en regularizar su situación:
- Recargo del 5% si regulariza su situación antes de recibir la providencia de apremio (notificación de Hacienda reclamándole el pago).
- Recargo del 10% si regulariza la situación una vez haya recibido la providencia de apremio, dentro del nuevo plazo que le concederán.
- Recargo del 20% más intereses de demora (calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario) si usted no atiende a la providencia en nuevo plazo concedido.
Nuevo plazo
El nuevo plazo que se concede en la providencia de apremio para atender el pago es muy inferior al del período voluntario:
- Providencia recibida entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes.
- Providencia recibida entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.
Aplazamiento
En cualquier caso, aunque el período ejecutivo ya se haya iniciado, usted todavía tiene la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda, siempre que Hacienda no le haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Recuerde que en caso de que un contribuyente no pague de forma voluntaria, Hacienda puede acabar embargándole sus bienes.
¿Quizás mas claro ahora?
Ejemplo de recargo de apremio
Vamos a poner un ejemplo del recargo de apremio para que quede aún más claro:
Ejemplo de Recargos de apremio
El 4 de julio, Hacienda, mediante notificación, le hace llegar una providencia de apremio por una liquidación que usted no había satisfecho de 10.000 euros.
Suponiendo que el plazo de pago voluntario de dicha liquidación finalizó el 20 de mayo , vea los recargos que tendrá que asumir en cada uno de los siguientes casos:
Fecha pagoliquidación | Recargo% | Recargo(euros) | Int. demora(euros) |
4 de junio | 5% (1) | 500 | 0 |
17 de julio | 10% (2) | 1.000 | 0 |
2 de agosto | 20% | 2.000 | 101 |
El 4 de junio todavía no había recibido la providencia de apremio, por lo que al pagar en dicha fecha el recargo de apremio es tan sólo del 5%.
- El plazo para efectuar el pago de la providencia de apremio finaliza el 20 de julio.
- El interés de demora aplicable, en este caso, es el 5% y se calcula sobre los días 74 días transcurridos desde el 21 de mayo al 2 de agosto.
Tenga en cuenta que :
Recargo del 5%
Si realiza el ingreso de la deuda antes de recibir la providencia de apremio (en cuyo caso, como se ha indicado, el recargo es del 5%), ingrese sólo la deuda pendiente, sin añadir dicho recargo.
En este caso, una vez hecho el ingreso de toda la deuda, Hacienda le enviará la carta de pago con el recargo del 5%.
Pague todo o nada
Tenga en cuenta también que los recargos del 5%, 10% y 20% son incompatibles entre sí y que se calculan sobre toda la deuda no ingresada en período voluntario.
Así pues, si decide pagar la deuda antes de recibir la providencia de apremio (para que le apliquen sólo el recargo del 5%), o dentro del plazo de la providencia (para que le apliquen el 10%), haga efectiva toda la deuda.
Si sólo realiza un pago parcial no le servirá para reducir el recargo.
Si la deuda está en período ejecutivo y su empresa desea pagar antes para que le exijan un menor recargo, haga efectiva toda la deuda. Si paga sólo una parte, no le servirá para que Hacienda reduzca el recargo exigible.