Plusvalia municipal y transmisión sin ganancia
Patrick Gordinne Perez2024-04-04T18:32:31+00:00Una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar la devolución de la plusvalía municipal satisfecha en transmisiones de terrenos que no habían aumentado de valor, incluso en caso de liquidaciones firmes…
Plusvalía municipal en una Herencia
Sentencia
El Tribunal Constitucional ha ratificado que en las ventas de inmuebles en las que no ha existido un aumento de valor del terreno, no se debe pagar la plusvalía municipal.
Por tanto, si va a vender un inmueble y dicha venta le genera pérdidas, opóngase al pago del impuesto. Y si ya autoliquidó la plusvalía, solicite la devolución.
Plusvalia municipal de una Herencia
No obstante, estas sentencias también dan argumentos para oponerse al pago (o reclamar la devolución) en las transmisiones de inmuebles por herencia (o por donación), en las que la plusvalía municipal debe ser satisfecha por el adquirente:
- Según el Tribunal, para que proceda el pago de este impuesto debe haber existido un aumento de valor del terreno durante el período de tenencia del anterior titular, pues sólo en ese caso existe una capacidad económica real por parte del contribuyente.
- Por tanto, se abre la posibilidad de reclamar en todos aquellos casos en los que no se cumpla este requisito, y no sólo en los de venta (como, por ejemplo, si al heredar un inmueble éste ha perdido valor desde la fecha en que el propietario inicial lo adquirió).
Reclame la plusvalía
Si se encuentra en esta situación y el inmueble que hereda ha perdido valor, opóngase al pago del impuesto:
- Si en su municipio existe un sistema de comunicación (es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago), comunique la adquisición y alegue que no existe obligación de pago por aplicación de estas sentencias.
En general, el plazo para realizar esta comunicación es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables hasta un año si se solicita).
- En cambio, si el impuesto se recauda por autoliquidación, una opción es que la presente con cuota cero.
También puede pagar e inmediatamente después impugnar la autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos.
SENTENCIAS DEL CONSTITUCIONAL
Dos sentencias sobre la plusvalía municipal
Hace unos años, el Tribunal Constitucional emitió dos importantes sentencias contra la forma de calcular la plusvalía municipal, que obligaron a modificar la ley:
- En mayo de 2017, sentenció que era inconstitucional exigir dicho impuesto en transmisiones de terrenos sin aumento de valor.
- En octubre de 2021 extendió la inconstitucionalidad a toda la forma de cálculo del impuesto.
Efectos temporales de la sentencia de la plusvalía municipal
El caso es que, mientras que en la segunda sentencia el Constitucional limitó sus efectos temporales, en la primera no lo hizo .
En la segunda sentencia se estableció que no podían ser rectificadas las liquidaciones firmes notificadas antes de la fecha en la que ésta fue dictada, ni tampoco aquéllas que, aun no siendo firmes, no hubieran sido impugnadas hasta ese mismo día.
Sin embargo, en la primera sentencia el tribunal no dijo nada al respecto.
El Tribunal Supremo admite la posibilidad de iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho en caso de liquidaciones de la plusvalía municipal emitidas por la Administración. Esto no será posible en casos ya juzgados y con sentencia firme.
Interpretación del tribunal supremo
Liquidaciones recurribles
Pues bien, debido a esta falta de previsión, el Tribunal Supremo considera que cuando se ha transmitido un terreno sin aumento de valor es posible reclamar la devolución de la plusvalía municipal satisfecha por liquidaciones emitidas por Hacienda.
Según el Tribunal, esto es posible aunque la liquidación ya sea firme por no haber sido recurrida en su momento (el contribuyente dispone de un mes de plazo para reclamar).
Nulas de pleno derecho
El Tribunal interpreta que dichas liquidaciones fueron nulas de pleno derecho , ya que se incumplieron los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Por ello, ha modificado su anterior criterio y ahora considera que dicha inconstitucionalidad puede incluirse entre los supuestos que permiten declarar la nulidad de pleno derecho.
Consecuencias prácticas sobre la plusvalía
Devolución de la plusvlia
El hecho de que estas liquidaciones resulten nulas de pleno derecho es importante:
- Si solo fuesen “anulables”, habrían sido válidas a efectos de interrumpir la prescripción y, transcurrido el plazo de un mes desde que fueron notificadas, ya no podrían ser recurridas.
- En cambio, al ser declaradas “nulas de pleno derecho”, se considera que el procedimiento nunca se llegó a iniciar .
Gracias a ello, a pesar de haber adquirido firmeza, todavía se puede incoar un “procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho” y solicitar la devolución del impuesto, incluso aunque hayan pasado más de cuatro años.
Cuidado
Antes de iniciar uno de estos procedimientos hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Ya no es posible recurrir las liquidaciones que fueron reclamadas en el pasado y que han adquirido firmeza por tratarse de supuestos ya juzgados y con sentencia judicial firme.
- La sentencia se centra en liquidaciones emitidas por Hacienda.
En cuanto a las autoliquidaciones, habrá que esperar a ver si los tribunales adoptan el mismo criterio y también permiten reclamarlas por el procedimiento de nulidad de pleno derecho (por ley, este procedimiento se reserva a actos administrativos).
Fuente
Tribunal Supremo, 28 de febrero de 2024.
Tribunal Constitucional, 11 de mayo de 2017 y 26 de octubre de 2021.