Impuesto sobre Sucesiones: Cómo tributar en España por bienes situados en el extranjero
Patrick Gordinne Perez2024-01-13T16:14:51+00:00Introducción: ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y cómo se aplica en España?
El impuesto sobre sucesiones y donacion y la tributación por bienes situados en el extranjero son aspectos importantes del sistema tributario que afectan a muchas personas. Estos impuestos están diseñados para gravar las transacciones relacionadas con la transmisión de bienes y patrimonio entre individuos, ya sea por vía hereditaria o por donaciones.
El impuesto sobre sucesiones se aplica cuando una persona fallece y sus bienes se transmiten a sus herederos legales. La cantidad de impuestos a pagar depende del valor de la herencia y de las relaciones familiares entre el fallecido y los beneficiarios.
Por otro lado, el impuesto sobre donaciones se aplica cuando una persona realiza una transferencia gratuita de bienes o derechos a otra persona. Este impuesto varía según la comunidad autónoma, pero generalmente también depende del valor de los bienes donados y del grado de parentesco entre el donante y el receptor.
En cuanto a la tributación por bienes situados en el extranjero, es importante tener en cuenta que los ciudadanos deben declarar sus activos internacionales ante las autoridades fiscales correspondientes. Esto incluye propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, inversiones u otros activos financieros ubicados fuera del país de residencia. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones económicas significativas.
Si usted reside en España y recibe algún bien situado en el extranjero a través de una herencia o de una donación, vea cómo deberá tributar por dicha adquisición en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es fundamental contar con un asesor fiscal especializado para comprender correctamente cómo funcionan estos impuestos y cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes. Además, es importante mantenerse informado sobre cualquier cambio legislativo que pueda afectar la tributación en estos casos.
Tributación por bienes situados en el extranjero recibidos a través de herencia
Herencia o donación
Bienes en el extranjero
El impuesto sobre sucesiones internacional puede variar dependiendo del país en el que se encuentren los bienes heredados y las leyes fiscales que rigen allí. Es importante tener en cuenta que algunos países tienen tratados o convenios internacionales para evitar la doble imposición, lo que significa que es posible evitar pagar impuestos tanto en el país de origen como en el país receptor.
Si usted reside en España y recibe por herencia o por donación bienes situados en el extranjero (inmuebles, dinero en cuentas corrientes, acciones de sociedades extranjeras…), deberá tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como sucedería si dichos bienes estuviesen en España [LISD, art. 1 y 6] .
El ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo (es decir, por herencia o donación), sin diferenciar dónde está el dinero o los bienes y derechos que originan dicho incremento patrimonial (fuera o dentro de España).
Gestión
El organismo ante el que deberá hacer efectivo el impuesto, así como la normativa aplicable, pueden variar según la forma de transmisión (donación o herencia), según el tipo de bien que se transmita y según si el transmitente es o no residente en España:
Forma de adquisición | Organismo recaudador | Normativa aplicable |
Donación de inmuebles | Hacienda estatal | Opción entre norma estatal o autonómica |
Donación de otros bienes | Comunidad autónoma donatario | Comunidad autónoma donatario |
Herencia de un residente | Comunidad autónoma fallecido | Comunidad autónoma fallecido |
Herencia de un no residente | Hacienda estatal | Opción entre norma estatal o autonómica |
Donación
La donación es un acto altruista y generoso que implica transferir bienes o dinero a otra persona o entidad sin recibir nada a cambio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las donaciones pueden estar sujetas a impuestos, tanto a nivel nacional como internacional.
Como puede apreciar en este cuadro- resumen, si recibe una donación de bienes situados en el extranjero, en general el ISD recaudado será para la comunidad autónoma en la que usted resida y será aplicable la normativa de dicha comunidad. No obstante, si se trata de un inmueble situado en el extranjero, dado que en ese caso el ISD será para el Estado, podrá optar entre aplicar la normativa estatal o la de su comunidad autónoma [LISD, D.A.2ª.1] .
Herencia
En caso de que herede algún bien situado en el extranjero, su tributación dependerá de dónde se encontrase la residencia fiscal del fallecido:
- Si el fallecido vivía en España, le será de aplicación la normativa de la comunidad autónoma en la que residía.
- Si vivía en el extranjero, podrá optar entre tributar por la herencia según la normativa estatal (que, en general, es menos favorable) o bien según la normativa autonómica (que, en general, ofrece más incentivos y una menor tributación) [LISD, D.A.2ª.1] .
Normativa autonómica
En este segundo supuesto, si opta por tributar según la normativa de una comunidad autónoma:
- Si en la herencia también hay otros bienes situados en España, deberá aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor valor de dichos bienes.
- Si todos los bienes heredados están en el extranjero, deberá aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que usted resida.
Un residente en Italia fallece y deja en herencia a su hijo, residente en Barcelona, una casa situada en Milán valorada en 400.000 euros, un apartamento en Sevilla de 250.000 euros y 50.000 euros en una cuenta de una oficina de Valencia. En este caso, el heredero tributará al Estado por todo el valor de la herencia (es decir, por 700.000 euros), y podrá optar entre aplicar la normativa del ISD estatal o la andaluza.
Para evitar problemas legales y fiscales, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado en estos asuntos antes de realizar o recibir una donación internacional. Asesoria Orihuela Costa podrá brindarte orientación personalizada sobre cómo cumplir con tus responsabilidades fiscales y asegurarte de estar al día con las regulaciones vigentes.
Deducción por doble imposición
Impuesto extranjero
Al recibir una donación o una herencia de un bien extranjero, puede suceder que deba satisfacer fuera de España un impuesto similar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español. Pues bien, en ese caso, al liquidar el ISD en España podrá disfrutar de una deducción para evitar la doble imposición internacional sobre la cuota a pagar.
Cálculo
Dicha deducción será igual al menor de los dos siguientes importes [LISD, art. 23.1] :
- El impuesto satisfecho en el extranjero por los bienes heredados o que se hayan recibido por donación.
- El resultado de aplicar sobre dichos bienes el tipo medio efectivo resultante de la liquidación del ISD español.
Base liquidable
A estos efectos, a la hora de calcular este último importe [DGT V0614-15] :
- Se calcula el tipo medio efectivo dividiendo la cuota íntegra del impuesto entre la base liquidable imputable a todo el valor de lo recibido en herencia o donación. La base liquidable es la base imponible deducidas las reducciones que sean aplicables.
- A continuación, se multiplica dicho tipo medio por la base liquidable específica correspondiente a los bienes extranjeros.
Base liquidable específica
Para determinar la base liquidable específica, deben imputarse a los bienes situados en el extranjero las reducciones que les correspondan (por ejemplo, reducciones por vivienda habitual o por transmisión de empresa familiar) y la parte proporcional de las reducciones “generales” a las que se tenga derecho (por parentesco, discapacidad, etc.).
Estos cálculos deben realizarse principalmente en herencias. En las donaciones, en general, no hay reducciones generales ni específicas (salvo en algunas comunidades autónomas).
Ejemplo
Herencia
Un hijo de 21 años recibe la vivienda habitual del causante –250.000 euros– y otros bienes (incluido el ajuar) situados en España por 350.000. También recibe un apartamento en el extranjero valorado en 200.000 euros, por el que le exigen un impuesto de 60.000 euros en el país en el que está ubicado.
Liquidación del ISD
Con estos datos, al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en España el hijo tendrá derecho a una reducción de 15.957 euros por parentesco y de 122.606 por vivienda habitual, la base liquidable total será de 661.437 euros (800.000 – 15.957 – 122.606) y la cuota íntegra, de 158.796 euros; por tanto, el tipo de gravamen efectivo será del 24,0077%.
Cuota a pagar
Vea la deducción por doble imposición aplicable y la liquidación completa:
Concepto | Vivienda habitual | Otros bienes | Piso extranjero |
Valor herencia | 250.000 | 350.000 | 200.000 |
Red. parentesco (1) | -4.987 | -6.981 | -3.989 |
Red. vivienda hab. (1) | -122.606 | – | – |
Base liquidable | 122.407 | 343.019 | 196.011 |
Cuota íntegra ISD | 158.796 | ||
Deducción internac. | -47.058 | ||
Cuota a pagar ISD | 111.738 |
La reducción por parentesco se distribuye de forma proporcional. En cambio, la reducción por vivienda habitual se atribuye sólo a la vivienda, dado que es una reducción específica.
El menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero (60.000 euros) y la cuota aplicable en España sobre el piso situado en el extranjero: 47.058 euros (196.011 x 24,0077%).
Convenio doble imposición
La doble imposición internacional es un tema relevante en el ámbito fiscal que afecta a las personas y empresas que tienen actividades económicas en diferentes países. Se produce cuando un contribuyente está sujeto al pago de impuestos tanto en el país donde reside como en el país donde obtiene sus ingresos.
Para evitar esta situación, muchos países han establecido acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición fiscal. Estos acuerdos son tratados internacionales que permiten a los contribuyentes beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, como la exención o reducción de impuestos en uno de los dos países involucrados.
¿Existe convenio entre España y el otro país?
Aunque la regla general aplicable es la que se ha indicado, en estos supuestos es necesario comprobar si España ha firmado algún convenio para evitar la doble imposición con el territorio en el que se encuentran los bienes recibidos, y si dicho convenio establece alguna norma en relación con la tributación aplicable en el ISD.
Herencia en tres países
A estos efectos, España tiene firmados convenios con tres países en los que se han establecido cláusulas para evitar la doble imposición en las herencias (Francia, Grecia y Suecia). En estos casos, al heredar los bienes debe actuarse según lo que especifiquen dichos convenios (que tienen preferencia sobre la normativa interna de cada país).
Por ejemplo, según el convenio para evitar la doble imposición firmado entre Francia y España, si una persona residente en España hereda dinero de un familiar suyo residente en Francia y el dinero estaba situado en una cuenta de dicho país, el saldo de la cuenta sólo puede tributar por ISD en Francia y no en España [DGT V1814-23] . Según la norma española también debería tributar por ISD en España, pero, al existir el convenio, la norma interna no es aplicable.