Derivación de la deuda de la Seguridad social al administrador
Patrick Gordinne Perez2024-05-01T06:00:10+00:00Responsabilidad del administrador de la Sociedad Limitada
Si una empresa incumple con su obligación de ingresar las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social, será la responsable del pago. No obstante, a veces los administradores deben responder solidariamente y la Seguridad Social les reclama la deuda a ellos .
Para reclamar la deuda al administrador, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede solicitar a la Inspección de Trabajo que investigue si se le puede declarar responsable solidario .
En otros casos, la Inspección de Trabajo actúa por iniciativa propia y acaba constatando la responsabilidad solidaria del administrador
Derivación deuda seguridad social por Disolucion SL
Supuestos de Disolución por ley
La Ley de Sociedades de Capital establece los supuestos en los que una sociedad debe disolverse.
Por ejemplo :
- Por el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la empresa (se entiende que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año).
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Cuando una sociedad incurre en causa de disolución, el administrador dispone de un plazo de dos meses para convocar una junta general en la que se adopte el acuerdo de disolución o los acuerdos que sean necesarios para reparar la situación (por ejemplo, un aumento de capital).
- Si actúa así, no responderá de las deudas de la sociedad.
- Pero si no convoca la junta o la convoca fuera de plazo, responderá solidariamente de las deudas posteriores al momento de la causa de disolución, incluyendo las deudas de Seguridad Social
Los administradores no están obligados a convocar la junta general para adoptar el acuerdo de disolución cuando hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores o hayan comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para reestructurar el activo, el pasivo o ambos
Disolución por pérdidas
Para que la Inspección de la seguridad social derive las deudas de la sociedad al administrador, deberá comprobar:
- Que existe causa legal de disolución. El supuesto más habitual es cuando la empresa tiene pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
- La comprobación de esa causa es sencilla: la Inspección sólo debe solicitar las cuentas anuales o la declaración del Impuesto sobre Sociedades y verificar dichas pérdidas.
- Que la empresa tiene deudas con la Seguridad Social que no han prescrito.
- También deberá comprobar quiénes han sido los administradores desde la concurrencia de la causa de disolución. Para ello deberá solicitar las escrituras de constitución y de cese y nombramiento de administradores, así como los estatutos sociales.
Si la empresa no presenta las cuentas anuales al Registro Mercantil ni la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el inspector podrá acreditar la insuficiencia patrimonial de la sociedad por otros indicios (por ejemplo, por la deuda de la Seguridad Social).
Recuerde que el patrimonio neto es el dinero aportado inicialmente por los socios a la sociedad, más los resultados que haya ido teniendo la empresa (beneficios o pérdidas). También se incluyen otras partidas, como las subvenciones.
Ejemplo de disolución:
Una sociedad cerró el ejercicio 2022 con un patrimonio neto de -6.000 euros y un capital social de 3.000 euros.
Si tiene deudas con la Seguridad Social y el administrador no convocó la junta para adoptar el acuerdo de disolución o ampliar el capital, el administrador responderá solidariamente de las deudas de Seguridad Social generadas a partir del 1 de enero de 2023 (el patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social).
¿Cómo evitar la derivación de la deuda de la seguridad social del administrador de la sociedad?
Plazo de dos meses para convocar la junta
¿Cuando comienza el plazo para convocar la junta?
Como se ha dicho, la ley otorga un plazo de dos meses al administrador para que convoque la junta que adopte el acuerdo de disolución o aquellos acuerdos que sean necesarios para reparar la situación.
Los dos meses empiezan a contar a partir de la formulación de las cuentas anuales, momento en el que el administrador puede conocer la causa de disolución de la sociedad .
Ejemplo de convocatoria de la junta
Si una sociedad cierra su ejercicio a 31 de diciembre (es lo más habitual), el plazo para formular las cuentas anuales finaliza el 31 de marzo (en tres meses a partir del cierre del ejercicio social).
Por lo tanto:
- Si el 31 de marzo se formulan las cuentas, el administrador tendrá hasta el 31 de mayo (dos meses) para convocar la junta general. Si incumple esta obligación, responderá de las deudas de Seguridad Social devengadas desde el 1 de enero.
- Si las cuentas se formulan antes, como por ejemplo el 20 de marzo, el plazo de dos meses finalizará el 20 de mayo.
Fuera de plazo.
Si el administrador convoca la junta pero lo hace una vez han transcurrido los dos meses, se le declarará igualmente responsable de la deuda, si bien dicha responsabilidad se limitará hasta el momento en que haya convocado la junta .
Derivación de la Deuda del Administrador
Desde enero
Cotizaciones que se ingresan en febrero
Como se ha indicado más arriba, las deudas de Seguridad Social que se derivan al administrador son aquéllas que se devengan desde que concurre la causa de disolución.
Como dicha causa se produce el 1 de enero, el administrador responderá de las deudas que se devenguen desde esa fecha.
Ejemplo de responsabilidad administrador sociedad
Una sociedad adeuda 7.500 euros, que corresponden a las cotizaciones de diciembre (2.500 euros que se ingresan en enero), de enero (2.500 euros que se ingresan en febrero) y de febrero (2.500 euros que se ingresan en marzo).
Pues bien, el administrador sólo responderá de una deuda de 5.000 euros, correspondiente a las cotizaciones de enero y febrero. Aunque las de diciembre se ingresan en enero, en realidad dicha deuda pertenece al mes de diciembre.
En el Régimen General, el período reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente a aquél al que corresponda el devengo de las cuotas
Cuantía y prescripción de la responsabilidad del administrador de una sociedad
La Totalidad de la deuda
En estos casos (cuando se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria), la deuda que se deriva al administrador comprende el principal (las cuotas adeudadas), los recargos, los intereses y las costas .
Eso sí: el administrador no responderá solidariamente del pago de las sanciones, aunque sea una multa de la Inspección en materia de Seguridad Social.
El administrador sólo es responsable de los recargos sobre prestaciones derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales si el INSS declara que se han dado por falta de medidas de seguridad en el trabajo.
¿Cuando prescribe una deuda de la seguridad social?
La deuda que se podrá derivar al administrador será aquélla que no haya prescrito.
Las deudas por cuotas a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
No obstante, en la práctica el plazo de reclamación puede ser superior a cuatro años.
En concreto:
- El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la TGSS o de la Inspección de Trabajo conducente a la reclamación de la deuda .
- Por tanto, si la TGSS reclamó una deuda hace cinco años, el plazo de prescripción de dicha deuda habrá quedado interrumpido y todavía se podrá reclamar al administrador (aunque hayan transcurrido más de cuatro años).
En estos casos se aplica también el plazo de prescripción de la acción contra el administrador, que es de cuatro años.
Es decir, la acción contra el administrador termina a los cuatro años desde que cesó en el cargo.
Es habitual que la Tesorería o la Inspección reclamen las deudas de Seguridad Social de forma solidaria al administrador cuando haya incumplido su obligación de convocar la junta para disolver la sociedad.