Cómo funciona el IVA en las ventas fuera de España
Patrick Gordinne Perez2025-03-29T05:07:18+00:00Aunque el IVA es un impuesto neutro para las empresas o empresarios individuales, siempre hay que tener mucho cuidado en las operaciones que llevan IVA. Por ejemplo las ventas fuera de España.
La agencia tributaria es muy estricta con los requisitos para no ingresar el IVA en hacienda y pone muchos requisitos para la justificación de las ventas fuera de España.
Hoy en día es muy difícil ganar dinero, sacarle rendimiento a tu producto, crear nuevas empresas, porque hay cada vez más competencia, incluso del extranjero.
Con esto queremos decir que hay mucha astucia con cosas que no tienen que ver con tu producto, sino con cosas externas, por ejemplo el IVA.
Hay empresas que no pagan el IVA y entonces son más baratas y ganar más dinero.
Es por eso que hacienda controla mucho las operaciones exentas de IVA.
En este artículo vamos a explicar los requisitos que tiene que pedir para no cobrar el IVA a sus clientes en las ventas fuera de España.
El exportador es el adquirente en las ventas fuera de España
Si su empresa vende y envía sus productos a otras empresas situadas fuera de España, no debe repercutirles IVA.
Pero…
¿Cómo debe actuar si la entrega de las mercancías se produce en España y son dichas empresas las que se las llevan al extranjero?
Ventas dentro de España sin IVA
En general, si su empresa realiza entregas de bienes a otras empresas dentro de “territorio IVA español” (TAI) –en la Península y Baleares–, por dichas ventas debe repercutir IVA (son operaciones sujetas y no exentas).
No obstante, si la empresa adquirente está establecida fuera de España es posible que no deba repercutir IVA (en este caso la operación se considera sujeta y exenta).
Para ello es preciso que la empresa adquirente:
- Le comunique que va a llevarse las mercancías fuera de España, ya sea por sus propios medios o a través de un tercero contratado por ella.
- Y que justifique documentalmente que los productos han sido transportados fuera de España.
Ventas fuera de la Unión Europea: la exportación
Transporte a la aduana
Si la empresa adquirente se va a llevar estos productos fuera de la Unión Europea (en cuyo caso se tratará de una exportación), es preciso que antes de que transcurra un mes desde la venta fuera de España los conduzca ante la aduana , y que le entregue a usted los justificantes de haber realizado un transporte internacional.
En concreto, deberá facilitarle el DUA de exportación (una copia diligenciada por la aduana de salida) y una copia de los justificantes del transporte .
Recomendación
Si se trata de una operación con un cliente al que su empresa no conoce, es recomendable que primero expida la factura con IVA y, una vez recibidos los justificantes, efectúe la correspondiente rectificación y reembolse el impuesto satisfecho (si ya se lo han abonado).
En cualquier caso, si las mercancías de las ventas fuera de España tardan más de un mes en salir de España y su empresa ha emitido la factura sin IVA, no admita que Hacienda le exija el impuesto.
Aunque se incumpla dicho plazo temporal, si puede acreditar que los productos realmente han salido fuera de la Unión Europea Hacienda no puede impedir la exención (así lo ha establecido el Tribunal Europeo).
Aduana de salida
Por otro lado, en estos casos no es preciso que las mercancías salgan desde una aduana española.
En caso de que el cliente, tras adquirir las mercancías, efectúe la exportación desde la aduana de otro país de la UE, la venta también quedará exenta si se cumplen el resto de requisitos.
Ventas dentro de la unión Europea: las entregas intracomunitarias
Exención del Iva
Si la empresa adquirente –o un tercero contratado por ella– se lleva los productos a otro país de la UE y aporta un NIF IVA de dicho territorio, la entrega será una entrega intracomunitaria y también quedará exenta (eso sí, su empresa deberá declarar la operación en el modelo 349).
En este caso, para justificar la salida, el adquirente deberá facilitarle:
- Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque o una factura de flete aéreo o del transportista).
- O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte:
- la póliza del seguro de transporte,
- el justificante del pago,
- un documento oficial expedido por una autoridad pública
- El recibo de los bienes de un almacén del país de destino.
Muy importante: la Declaración escrita
Además, dentro de los diez días siguientes al de la entrega de los bienes, el adquirente deberá facilitarle una declaración escrita certificando que ha transportado los bienes .
El IVA en las ventas fuera de España en Resumen
Si la empresa que adquiere las mercancías acredita que se han transportado fuera de España, la venta estará exenta y su empresa no deberá repercutir IVA.
Los documentos acreditativos son diferentes si las mercancías van a otro país de la UE o salen fuera de ella.