Reclamación de deudas: pasos para actuar dentro de la legalidad
Patrick Gordinne Perez2025-03-07T17:37:44+00:00La reclamación de deudas es un proceso a veces complejo y que te conviene conocer bien para no perder tiempo y más recursos. En este artículo, te damos claves para hacerlo lo más fácil posible.
Pasos legales para reclamar deudas en España
El cobro de deudas privadas es distinto del que se aplica en la Administración. Antes de nada, tenemos que dejar claro un punto: si puedes llegar a acuerdos por las buenas antes que por las malas, hazlo. ¿Por qué? Porque el proceso de cobro de una deuda puede demorarse meses, dependiendo de la vía y de la cuantía. Dicho esto, y si no hay remedio mediante el diálogo, existen unos pasos cronológicos a seguir para la reclamación. Son estos:
1. Dejar constancia de la deuda
Es muy importante dejar claro que solo puedes cobrar deudas vencidas, en dinero y demostrable. Para ello, lo habitual es que tengas una factura y/o los correspondientes recibos o albaranes; en el caso de un contrato de suministro o de servicios, también podría ser una prueba. Y si estos están firmados, mejor que mejor. Además, esa deuda tiene que tener una cantidad claramente determinada y una fecha de vencimiento.
Las deudas pueden ser de todo tipo: un servicio que has prestado y que no te han dado, una mercancía que has vendido y que no te han pagado, un alquiler que no te pagan. Más allá de la naturaleza de la deuda, lo importante es que esté debidamente registrada. Y, a partir de ahí, se puede funcionar de una manera u otra para conseguir cobrar.
Una vez que tengas toda la documentación, puedes ponerte en contacto extraoficialmente de forma verbal. Si no hay remedio, la alternativa más adecuada para dejar constancia de la deuda y la intención de cobrarla es el burofax. De esta manera, podrás demostrar la intención de cobrar y buscar un último acuerdo extraoficial.
2. Intentar llegar a un acuerdo
Con el burofax, es posible que se pueda llegar a un acuerdo amistoso. Si hay buena fe por parte del deudor, se puede hacer un contrato de pago a plazos o, incluso, una quita parcial. Recomendamos que hagas el cálculo de los costes del cobro de la deuda, no solo dinerarios, sino de tiempo. A veces, es una cuestión de falta de liquidez, y cabe la posibilidad de un cobro amistoso.
El cálculo del coste de oportunidad de lo que vas a cobrar en relación con el tiempo es fundamental. Lo cierto es que muchas veces compensa cobrar menos o cobrar a plazos que entrar en todo el proceso judicial.
3. Optar por la vía judicial en sus distintas variantes
Cuando, definitivamente, no hay posibilidades de cobrar de forma amistosa, tocaría la vía judicial. Hay distintas vías según la cantidad y la naturaleza de la deuda:
Procedimiento monitorio civil
Es necesario que tengas documentación que justifique la deuda y que esta está vencida. Se aplica para deudas de menos de 250.000 euros y es el más seguido cuando la cantidad ya tiene una cierta importancia. Aquí tienes que solicitar ese amparo por la vía civil y, en principio, no sería necesaria la participación de abogado y procurador. Este es un procedimiento que para deudas pequeñas es muy barato y que, para deudas de más de 2.000 euros, sigue compensando.
Procedimiento declarativo verbal u ordinario
El procedimiento declarativo es otra de las vías para demostrar que hay una deuda y reconocer el derecho de cobro. Este punto es central, habida cuenta que, en algunos casos, la deuda existe, pero no hay documentos oficiales o reconocidos. En el caso de que la deuda sea de menos de 6.000 euros, se aplicará un juicio verbal; si la cantidad es superior a 6.000 euros, pasaríamos al juicio ordinario. Hay que señalar que esto valdría para todo tipo de deudas, no solo facturas sin cobrar.
En este caso, hablamos de probar la existencia de la deuda y, en consecuencia, el derecho que se genera. Se diferencia del procedimiento monitorio y del cambiario en que, en los otros dos casos, eso está probado y no se pone en cuestión.
Procedimiento cambiario
No tan habitual, pero se aplica para cheques, pagarés y letras, que están debidamente acreditados. Aquí el deudor tiene la obligación de cubrir esa deuda en un máximo de 20 días hábiles. También se aplica la jurisdicción civil. En caso contrario, se aplicará un embargo de bienes hasta que se cubra la cantidad debida.
En consecuencia...
La reclamación de deudas es un paso necesario, pero para eso necesitas asesoramiento que te ayude a ahorrar dinero. En Asesoría Orihuela Costa te orientamos acerca de las principales opciones que existen. ¡Contáctanos y te informaremos sin compromiso!