Mínimo exento: subida del SMI y efectos en la RENTA 2025
Patrick Gordinne Perez2025-03-02T16:56:30+00:00En los últimos tiempos, ha habido mucho revuelo en prensa y televisión sobre el mínimo exento.
En este artículo vamos a intentar responder a la siguiente pregunta:
Si cobra el salario mínimo interprofesional SMI en el 2025, ¿tiene que tributar o no?
Pero antes de nada, vamos a clarificar los términos más importantes para que no hayan confusiones.
¿Qué es el mínimo exento?
El salario mínimo exento es el sueldo mínimo que cobras y por el que no tienes que pagar impuestos.
A partir del primer euro que supere el salario mínimo exento, empiezas a tributar.
Mucho cuidado, estamos hablando de importes brutos, importes con impuestos incluidos no lo que le paga el empresario en la nómina si está por encima del SMI.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional SMI?
El salario mínimo interprofesional SMI es el sueldo mínimo que tiene que pagarle el empresario por su trabajo y que le impone la ley.
Es decir, el empleador, empresa o autónomo no puede pagarle por debajo del salario mínimo interprofesional.
¿Qué es una retención en nómina?
Una retención es una parte de tu sueldo que no te paga tu empleador y se lo paga directamente a hacienda.
Es decir, la retención es una parte de tus impuestos.
El sistema tributario está diseñado, tal manera que el que te debe dinero a ti por tu sueldo, paga una parte de tus impuestos directamente a hacienda.
¿Qué significa tributar?
Si vale, parece una pregunta evidente. Tributar significa pagar impuestos.
Pero según nuestra experiencia, hay mucha gente que está confundida, porque piensa que si no tiene que hacer la renta, no pagan impuestos y es una apreciación errónea.
Si cobras por encima del SMI, ya pagas impuestos en tu nómina. En efecto
El empresario o autónomo te descuenta una parte de tu sueldo en nómina porque la ley le obliga retenerte (quitarte una parte de tu sueldo que te paga) y pagarlo a hacienda.
Es decir, las retenciones que te hace el empleador es parte de tus impuestos, no de los impuestos del empresario o autónomo.
Ahora bien, dependerá de situación personal que te devuelvan o no en la renta.
Aumento del SMI 2025 por encima del mínimo exento
El SMI en el 2025 aumenta en 700 €.
En el 2024 el salario mínimo interprofesional era de 15.876€
En el 2025 el salario mínimo interprofesional (SMI 2025) será de 16.576 € (en el BOE sale el SMI que se paga al mes y hay que multiplicarlo por 14 pagas)
Es decir, ha aumentado 700€.
No obstante, algunos de sus empleados que están cobrando el SMI están preocupados, ya que –según la prensa– ello puede obligarles a tener que pagar IRPF en 2025 (cuando hasta ahora no tenían esa obligación).
El SMI de 2025 está por encima del mínimo exento
Ello se debe a que el salario que percibirán dichos trabajadores en 2025 superará la cuantía del mínimo exento hasta el cual no existe obligación de soportar retención sobre el salario bruto percibido: 15.876 euros desde 2024 (en ese año, el SMI y dicho mínimo exento eran del mismo importe).
En cristiano, esto significa que en el 2024 el SMI era igual al mínimo exento pero en el 2025 y ya no es así, el SMI está por encima del mínimo exento.
Pues bien, tranquilice a sus trabajadores e infórmeles de que en muchos casos seguirán estando exentos de retención y de que, si finalmente deben soportarla, en general ello tampoco les obligará a presentar IRPF.
Retención cobrando el SMI
Todo depende de su situación familiar
Como hemos dicho antes, si en el 2025 está por encima del SMI es decir, 16.576 euros, puede que el empresario le practique retención en nómina.
Vamos a ver en qué casos le van a retener.
Ello dependerá de su situación personal (la que habrán declarado a la empresa mediante el modelo 145).
Así:
- Situaciones 1 y 2
Si el empleado es progenitor de una familia monoparental con derecho a reducción en IRPF por declarar junto con los hijos (situación 1) o está casado y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros (situación 2), seguirá estando exento de retención, ya que el mínimo exento en estos casos es más elevado.
- Situación 3
En el resto de casos, si el trabajador tiene dos o más hijos que le dan derecho al mínimo por descendientes, tampoco le deberán retener nada (en ese caso, el mínimo exento es de 16.867€, que es una cuantía algo superior al SMI).
Sin embargo, si el empleado no tiene hijos o sólo tiene uno, el mínimo exento es inferior al SMI y la empresa queda obligada a retener (salvo que concurran otras circunstancias que hagan que no haya retención, como por ejemplo una discapacidad).
SMI con retención
En cualquier caso, en este último supuesto la retención máxima que la empresa deberá practicar en la nómina será reducida:
- Alrededor de 300 euros anuales si el trabajador no tiene hijos.
- De 99 euros anuales si tiene un solo hijo.
¿Tengo obligación de hacer la RENTA si cobro por encima del mínimo evento?
En general, no estoy obligado a presentar la Renta si estoy por encima del mínimo exento
Recuerde que el hecho de que le retengan en la nómina, no significa que esté obligado a presentar la renta
En general, si sus retribuciones anuales son inferiores a 22.000 euros, no estarán obligados a hacerlo.
Sólo deberían presentarla si además de las retribuciones que perciben de su empresa también cobrasen rentas del trabajo de otros pagadores que, en su conjunto, superasen los 1.500 euros.
Declaración de la RENTA a devolver
No obstante, aunque no estén obligados a declarar, recomiéndeles que llegado el momento comprueben cuál sería el resultado del IRPF de 2025 si declarasen, ya que podrían tener derecho a pedir la devolución de la totalidad o parte de la retención soportada (si tuvieran derecho a alguna deducción, por ejemplo).
El resultado de la declaración puede ser diferente según la comunidad autónoma y los tipos e incentivos que allí se apliquen.
En conclusión
Si sus trabajadores cobran el SMI, en general sólo deberá retenerles si en el modelo 145 han declarado que se encuentran en situación 3 y no tienen hijos o sólo tienen uno. En ese caso, no obstante, tal vez puedan pedir la devolución en su IRPF.