¿Cual es el plazo de la prescripción de impuestos?
Patrick Gordinne Perez2024-07-17T04:15:59+00:00Estarás de acuerdo conmigo si te digo que hay mucha confusión con la prescripción de impuestos de una empresa o autónomo.
¿4, 5 , 10 años?
Hacienda dispone de cuatro años para comprobar la situación tributaria de su empresa.
No obstante, recuerde que dicho plazo puede verse interrumpido.
Vea con Asesoria Orihuela Costa cuándo se produce esta interrupción y sus consecuencias.
Prescripción impuestos: regla general
Prescripción de hacienda a los Cuatro años
Si su empresa presenta la autoliquidación de un impuesto, Hacienda tendrá cuatro años para comprobarla (y, en su caso, su empresa también dispondrá de ese mismo plazo para rectificarla).
Dicho plazo se computa a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración y con independencia de que ésta se haya presentado unos días antes.
Por ejemplo, si su empresa presenta su declaración de IS el 10 de julio, el cómputo de los cuatro años se iniciará igualmente el 26 de julio (el día siguiente al de la finalización del plazo general de presentación).
Plazos especiales de la prescripción de hacienda
Sin embargo, dicho plazo es superior al realizar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o bien de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación .
En concreto, Hacienda puede iniciar una comprobación de dichas partidas en el plazo de diez años desde que se generaron y declararon .
Transcurrido dicho plazo, su empresa deberá conservar la autoliquidación del impuesto correspondiente y la contabilidad al menos hasta que haya prescrito el plazo de comprobación del último ejercicio en el que las bases o cuotas se compensen y las deducciones se apliquen.
Supuesto de la interrupción de la prescripción
Interrupción de la prescripción por parte de Hacienda
No obstante, dicho plazo se interrumpe y el cómputo de los cuatro años se inicia de nuevo si dentro del plazo de prescripción Hacienda le notifica cualquier actuación relacionada con su declaración que conduzca al reconocimiento, a la regularización, a la comprobación, a la inspección, al aseguramiento o a la liquidación.
Esto es así aunque la resolución del procedimiento sea favorable a su empresa.
Por ejemplo, si Hacienda revisa el IVA deducido por su empresa en el cuarto trimestre de 2022 y la comprobación finaliza con una resolución favorable que le notifican el 15 de julio de 2024, Hacienda volverá a disponer hasta el 15 de julio de 2028 para verificar otros aspectos no revisados previamente.
Obligaciones conexas
Esta interrupción también puede producirse si Hacienda inicia una comprobación sobre otras obligaciones conectadas o relacionadas con un impuesto determinado .
Por ejemplo, si Hacienda inicia una comprobación del Impuesto sobre Sociedades de 2021 y considera que unos gastos no son deducibles porque no están afectos a la actividad, podrá entender que el IVA soportado por tales gastos tampoco es deducible por el mismo motivo.
Y respecto a estos gastos, el plazo de prescripción de las declaraciones de IVA también se considerará interrumpido.
Interrupción por parte de la empresa
Por último, su empresa también puede interrumpir la prescripción con sus propios actos si presenta una complementaria o rectifica una autoliquidación, o bien si interpone una reclamación o un recurso relativo a una declaración tributaria liquidada por Hacienda.
Prescripción de incentivos
Por último, el plazo de prescripción de incentivos (deducciones, exenciones…) que dependan de cumplir una condición en el futuro también puede verse ampliado.
Esto ocurre, por ejemplo, en el incentivo de la libertad de amortización por creación de empleo, cuya consolidación queda condicionada al aumento del empleo y al mantenimiento de ese aumento en los dos ejercicios siguientes.
Así, si la condición de mantener la plantilla finaliza en 2024, Hacienda dispondrá hasta el 25 de julio de 2029 (cuando prescribe el IS de 2024) para comprobarlo.
El plazo de prescripción de cuatro años puede iniciarse de nuevo si su empresa es objeto de una comprobación de Hacienda (aun cuando ésta finalice con una resolución favorable) o si su empresa presenta una rectificativa, entre otros casos.