¿Qué es la prorrata del IVA y a quién afecta?
Patrick Gordinne Perez2024-04-25T08:14:39+00:00La prorrata del IVA es una forma de calcular este impuesto cuando concurren distintas situaciones para imputarlo. Aquí explicamos en qué consiste, cuándo y quién debe aplicarlo y su cálculo.
Regla de la prorrata del IVA: definición
La prorrata del IVA es el cálculo de la media de este impuesto, sea soportado, de las operaciones sujetas al impuesto y las que no lo están. Cuando sucede esto, hay que hacer un cálculo medio para conocer la cantidad deducible para empresas y profesionales, y a esto se le denomina regla de la prorrata. El resultado es un porcentaje que es el que se tendrá que aplicar.
Hay que recordar, además, que el IVA en España tiene distintos tipos (general, reducido y superreducido). Cuando se aplica la prorrata, también hay que tener en cuenta esta circunstancia.
¿Cuándo se debe aplicar la prorrata del IVA
La prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplicará siempre que las empresas, personas físicas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro adquieran bienes y servicios deducibles combinados con otros que no lo son. Si se da esta circunstancia, procede hacer el cálculo.
El periodo de liquidación de este impuesto es trimestral, de manera que el cálculo de la prorrata también lo tendrá que ser. Cuando finalice el periodo de liquidación, corresponderá calcular qué porcentaje de IVA toca abonar para conocer la deducción a aplicar. De lo contrario, es más difícil cumplir el principio contable de fidelidad a la realidad de la organización.
Recordemos que existe una cantidad máxima que una empresa o profesional se puede deducir en operaciones exentas. Y, precisamente por eso, se aplica esta regla.
Cálculo de la prorrata
El cálculo de la prorrata tiene dos fórmulas válidas legalmente, que son la general y la especial. Salvo que se opte expresamente por la especial, solo es obligatorio aplicarla cuando la diferencia de cantidad a deducir para la empresa fuese un 10 % superior a la que se obtendría con la prorrata general.
- Prorrata general: la regla general, en este caso, exige dividir la cantidad resultante de las operaciones con derecho a deducción entre el total y multiplicar el resultante por 100. De ahí obtendremos un porcentaje que nos permitirá saber cuál es la cifra de IVA. En principio, es sencillo si se cuenta con la información. La mayor parte de grandes empresas y entidades sin ánimo de lucro de un cierto tamaño la tendrán que hacer así.
- Prorrata especial: en la prorrata especial se tiene que deducir el 100 % del IVA soportado cuando las compras estén exentas y no deducir el IVA soportado en aquellas compras que no lo estén. Esta opción puede ser útil en PYMES o autónomos que solo tengan alguna compra exenta de forma puntual.
Cálculos de la prorrata
Así pues, antes de presentar la última declaración de IVA de 2024, es conveniente comparar el IVA que podría ser deducido aplicando la prorrata general y la prorrata especial, y optar por el régimen que más convenga. A estos efectos, tenga en cuenta:
- Si la empresa opta por la prorrata especial, no podrá revocar dicho régimen (y volver a aplicar la prorrata general) hasta que transcurran tres años (en este caso, hasta 2027).
- Asimismo, la empresa deberá aplicar la prorrata especial de forma obligatoria cuando el IVA deducible con la prorrata general supere en más de un 10% al que sería deducible con la prorrata especial.
Ejemplo de prorrata
Una empresa tributa en prorrata general y, con los datos completos de 2024, el IVA deducible es de 100.000 euros. Pues bien, si una vez calculado el IVA que sería deducible en prorrata especial éste es inferior a 90.909 euros (100.000 / 1,1), la empresa deberá aplicar en 2024 la prorrata especial de forma obligatoria.
En estos casos la empresa no debe marcar la casilla del modelo 303 conforme opta por la prorrata especial, ya que su aplicación es obligatoria. Pero tampoco quedará obligada a aplicar la prorrata especial durante tres años, y en 2025 podrá volver a aplicar el régimen de prorrata general (si cumple la regla del 10%) .
Evidentemente, para que el cálculo sea exacto, es necesario disponer de toda la información contable al cierre trimestral.
Elección de la prorrata
Si su empresa está en prorrata, en la última declaración de IVA de 2024 que presentará en el mes de enero 2025 puede optar por el régimen que más le convenga…
Última declaración del año
Su empresa realiza operaciones por las que puede deducirse el IVA soportado y otras por las que no puede hacerlo, de modo que le es de aplicación la regla de prorrata .
Pues bien, en la última declaración de IVA de 2024 (cuyo plazo de presentación finalizará el próximo 30 de enero de 2025) puede optar por el régimen de prorrata que quiere que le sea de aplicación en el propio ejercicio 2024: el de prorrata general o el de prorrata especial .
Regularización
Así pues, calcule cuál es el sistema que le permite deducirse una mayor cantidad de IVA en 2024 y opte por él en dicha declaración, regularizando el IVA que se haya deducido durante el año. ¡Atención!
Aun así, tenga en cuenta lo siguiente:
- Si opta por la prorrata especial, no podrá revocar dicho régimen (y volver a aplicar la prorrata general) hasta que transcurran tres años (en este caso, hasta 2027).
- Deberá aplicar la prorrata especial de forma obligatoria cuando el IVA deducible con la prorrata general supere en más de un 10% al que sería deducible con la prorrata especial.
Ejemplo de elección de prorrata
Su empresa tributa en prorrata general y, con los datos completos de 2024, comprueba que el IVA soportado que resulta deducible durante todo el año ha sido de 200.000 euros.
Pues bien, calcule la cuantía que sería deducible si estuviese en prorrata especial: si ésta es inferior a 181.818 euros (200.000/1,1), deberá aplicar obligatoriamente la prorrata especial en 2024.
Prorrata Especial obligatoria
Si le es aplicable la prorrata especial en 2024 de forma obligatoria, no deberá marcar la casilla del modelo 303 conforme opta por dicha prorrata, ya que en este caso la prorrata especial no es una opción .
Lo bueno de ello es que su empresa no quedará obligada a aplicarla durante tres años, y en 2024 podrá volver a cambiar de régimen de prorrata.
Si opta voluntariamente por el régimen de prorrata especial, deberá aplicarlo durante tres años. No obstante, si aplica dicho régimen por obligación, esto no será así.
En resumen
La prorrata del IVA puede implicar una cierta complejidad, sobre todo porque exige tener la contabilidad al día. En la Asesoría Orihuela Costa contamos con un servicio de asesoría y gestoría integral especializada para autónomos y PYMES. ¡Conózcanos!