¿Que es el registro de devolución mensual de IVA (Redeme)?
Patrick Gordinne Perez2024-03-03T10:18:15+00:00Estar inscritos en el Redeme es una opción muy interesante para las empresas que pagan mucho IVA por adelantado y tienen que esperar por la manera tradicional de presentar el iva hasta 18 meses para cobrar el Iva que han pagado.
Muy importante en el Redeme
Los que estén inscritos en el Redeme obligatoriamente tienen que estar inscritos en el Sistema de información inmediata, el famoso y temido Suministro Inmediato de Información (SII). Es decir tendrán que presentar declaraciones cada 4 días.
Registro de devolución mensual del Iva
Devolución mensual del Iva
Redeme significa registro de devolución mensual.
Recuerde que se debe solicitar la inclusión en el Redeme en noviembre presentando una declaración censal (modelo 036).
Así, a partir de 2024 podrá solicitar la devolución del IVA que resulte a su favor de forma mensual , sin tener que esperar a la última declaración del año.
Muy importante en el Redeme
A partir de que presente el modelo 036 de solicitud, la agencia tributaria empezará una comprobación censal en la que le pedirá mucha información según su actividad, tales como:
- Registro de facturas
- Registro de facturas intracomunitarias.
- Justificante de que ha soportado el gasto del transporte de los bienes vendido en europa.
- Contratos de prestación de servicios.
- Donde se localiza la actividad
- Visita a la empresa para comprobar el ejercicio efectivo de la actividad.
- El motivo de la solicitud de inscripción en el Redeme.
Presentación de Libros registro por Internet
Si opta por el REDEME, deberá declarar el IVA cada mes y presentar los libros registro por Internet a través del sistema SII (si factura más de 6.010.121,04 euros al año ya está obligada a ello, por lo que optar por el REDEME no le supone obligaciones adicionales).
Este régimen puede ser conveniente para su empresa si realiza muchas ventas sin IVA al exterior o repercute un tipo de IVA inferior al que soporta , de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver.
También si va a realizar una inversión importante a principios de 2024 , soportando por ello mucho IVA, y no quiere esperar a final de año para pedir su devolución.
¿Cómo funciona el REDEME?
En Noviembre se pide la inscripción en el REDEME
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) , presentando una declaración censal (modelo 036).
Así, a partir del siguiente año podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva.
Requisitos del Redeme
Para poder optar por el REDEME la empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos :
- No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF .Por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos .
- No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
Libros por Internet. Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII).
No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas .
¿Se puede solicitar el Redeme a mitad de año?
Devolución mensual del IVA
Si prevé que este año su empresa va a incrementar sus ventas al exterior o va a hacer inversiones importantes cuyo IVA va a tardar en recuperar, plantéese acogerse al Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
Así podrá solicitar la devolución mensual del IVA a su favor, por lo que no tendrá que esperar a fin de año .
¿Cómo solicitar el REDEME?
Para poder aplicar el REDEME este año, debería haberlo solicitado el pasado mes de noviembre. No obstante, también puede optar por este régimen durante el año, en los plazos de presentación de las liquidaciones de IVA.
En ese caso, la inscripción en el REDEME surtirá efectos a partir del día siguiente al de la finalización del período al cual vaya referido dicha liquidación . Por ejemplo:
Si su empresa, que hasta ahora presentaba declaraciones trimestrales, presenta la solicitud el 15 de abril (dentro del plazo de declaración del primer trimestre), su inscripción en el REDEME surtirá efectos respecto a la declaración mensual de abril.
En cambio, si presenta su solicitud el 25 de mayo, Hacienda la desestimará y la archivará por no haberla presentado dentro de ninguna “ventana de solicitud” (es decir, dentro de alguno de los plazos de liquidación del IVA).
Si desea inscribir a su empresa en el REDEME y no lo hizo en noviembre, sepa que también puede hacerlo durante el año.
Ventajas e inconvenientes del ReDeMe
Ahorro financiero con el Redeme
La principal ventaja del REDEME es financiera, ya que permite anticipar la devolución del IVA. En este sentido, las empresas que pueden salir más beneficiadas son las siguientes:
- Empresas con ventas al exterior (ya sean exportaciones o entregas intracomunitarias), cuyo IVA deducible suele ser, de forma habitual, superior al repercutido.
- Aquellas que repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, y cuyas declaraciones también resultan habitualmente a devolver (empresas hoteleras, de restauración, etc.) [LIVA, art. 91] .
- Aquellas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc., en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando, y arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor. Recuerde que, en estos casos, es el destinatario de las obras quien se autorrepercute el impuesto, por lo que el contratista no debe repercutirlo [LIVA, art. 84.Uno.2º.f] .
- Empresas que en un momento dado realizan una inversión importante y cuyo IVA repercutido durante el año no es suficiente para compensar el IVA soportado por dicha inversión.
Es cierto que en este último caso (inversión importante) la empresa puede solicitar la devolución del IVA a su favor existente en la última declaración del año.
No obstante, desde que se presente dicha declaración hasta que Hacienda devuelva el impuesto pueden pasar varios meses.
Lo más probable es que gran parte del IVA no se recupere hasta que transcurran entre 12 y 18 meses desde la fecha de la inversión.
En cambio, si la empresa ha optado por el régimen de devolución mensual, recuperará el IVA mucho antes.
De hecho, podrá pedir la devolución en la declaración del mismo mes en el que efectúe la inversión (no teniendo que esperar a final de año), obteniendo así importantes ahorros financieros.
Ejemplo del REDEME
Una empresa tiene cada mes un diferencial entre el IVA repercutido y el soportado de 2.000 euros (a pagar).
No obstante, en enero de 2016 tiene previsto adquirir un nuevo local para su actividad por el que soportará un IVA de 84.000 euros.
Pues bien, si inscribiendo a la empresa en el REDEME le devuelven el IVA a su favor al cabo de un mes y no haciéndolo se lo devuelven en julio de 2017, optar por dicho régimen le permitirá obtener un ahorro financiero de 5.650 euros (considerando un tipo de interés del 7%).
Inconvenientes del REDEME
De todos modos, antes de optar por el REDEME hay que analizar si el ahorro financiero que se espera obtener compensa la mayor carga administrativa derivada de su aplicación. Recuerde en este sentido:
- Que las empresas acogidas a este régimen están obligadas a presentar sus declaraciones de IVA por vía telemática y con periodicidad mensual [RIVA, art. 30.10] .
- La opción por el REDEME también obliga a presentar los libros registros de IVA por Internet y cada 4 días a través del SII.
- Lograr estar inscritos en el REDEME no es tan fácil por hacienda le pedirá mucha información para comprobar que realmente su empresa puede estar inscrita en el REDEME.
Por tanto, a las empresas que se dan de alta en este régimen porque realizan una inversión puntual, les interesa estar acogidas sólo durante el año de la inversión y darse de baja para el año siguiente, para que la mayor carga administrativa indicada sea sólo temporal.