Preguntas y respuestas sobre la nueva cuota autónomos 2023
Patrick Gordinne Perez2024-08-06T05:55:50+00:00Para la cuota autónomos se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha entidad personalidad jurídica.
¿Cómo se determina la base de cotización?
Las entidades de las que se sea socio o integrante podrán tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una comunidad de bienes.
Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos por la realización de actividades por las que se deba estar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan
Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley (general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos netos anuales.
Vamos a verlo todo con el siguiente ejemplo:
Pongamos que tienes una estimación de ingresos anuales de 30.000 € y unos gastos anuales de 10.100 € (de los que 3.225 € son de cuota de autónomo).
El rendimiento neto de todo el año lo calcularás restándole los gastos a los ingresos. Es decir:
30.000 € – 10.100 € = 19.900 €.
A este resultado, deberás sumarle la cuota de autónomo que hayas pagado a lo largo del año 2022:
19.900€ + 3.225€ = 23.125 €
Ahora tienes que el 7 % de deducción por gastos genéricos: 23.125 € x 7 % = 1.618,75 €; 23.125€-1.618,75€= 21.506,25€
Estos 21.506,25 € son tus rendimientos netos anuales. Pues bien, ahora hay que saber los rendimientos mensuales.
Para calcularlos, debes dividirlos por 365 y multiplicar el resultado por 30. Es decir:
(21.506,25 / 365) x 30 = 1.767,64, €
Para saber qué cuota debes pagar cada mes, tendrás que consultar la tabla con los tramos de cotización.
Rendimiento | Base | Cuota a pagar |
< = 670 | 751,63 | 230 |
> 670 y <=900 | 849,67 | 260 |
>900 y < 1.166,70 | 898,69 | 275 |
> = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 291 |
> 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294 |
> 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 294 |
> 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 310 |
> 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 315 |
> 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 320 |
> 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 330 |
> 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 350 |
> 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 370 |
> 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 390 |
> 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 420 |
> 6.000 | 1.633,99 | 500 |
Estarías en el tramo que va de 1.700€ a 1.850€. Cotizarías por 1.013,07 € y pagarías de cuota minima 310€ al mes.
¿Habrá tarifa plana para autónomos?
Si es la primera vez que trabajas de autónomo en España, podrás disfrutar de la tarifa plana.
La tarifa plana es una bonificación de un año en la cuota de autónomos.
El primer año, la tarifa plana consistirá en el pago de 80 € al mes de cuota de autónomo.
Y tendrás que solicitarla en el momento del alta de autónomo. Lógicamente lo haremos nosotros por ti.
El segundo año podrás seguir disfrutando de la misma tarifa, pero solo si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).
Pero OJO: si a partir del segundo año sigues beneficiándote de la tarifa plana, y si durante el año superas la base minima y no avisas a la seguridad social , esta te hará pagar la diferencia em la regularización.
¿Qué base de cotización pueden elegir los autónomos que sean familiares colaboradores o autónomos societarios?
Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización (SMI incrementado en 1/6). Transitoriamente y para el ejercicio 2023 no se podrá elegir una base inferior a 1.000€. A estos efectos la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a esta base mínima en cualquier caso si se mantiene el alta durante un periodo mínimo de 90 días.
¿A qué tiene derecho con las cotizaciones sociales que paga como autónomo o empresario autónomo en España?
La Seguridad Social española recauda todas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social de artesanos y comerciantes, directores de empresa (administradores de una sociedad en España), autónomos y profesionales liberales no regulados. Los autónomos que cotizan a la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones del sistema:
- Jubilación
- Baja por enfermedad común o profesional,
- Prestaciones por maternidad o paternidad,
- Derechos de viudedad en caso de cese de la relación laboral.
¿Qué base de cotización podrá elegir la persona trabajadora autónoma si prevé que sus ingresos van a ser inferiores a aquellos que determinan la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
Podrá elegir una base de cotización inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estas bases tendrán carácter provisional hasta que no se produzca la regularización en función de los rendimientos netos reales obtenidos, en promedio mensual, una vez hayan sido comunicados por las Administraciones Tributarias en el ejercicio siguiente.
Como regla general, para los familiares colaboradores y para los socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización provisional, o definitiva, no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, siempre y cuando hayan estado en situación de alta, con cualquiera de estas condiciones, durante más de 90 días en cada año y sus rendimientos netos no impliquen el encuadramiento en un tramo de la tabla que determine una base de cotización mínima superior.
No obstante, la ley prevé un período transitorio en el que los colectivos anteriores no podrán elegir, en el año 2023, una base de cotización inferior a 1.000 euros.
Durante los años 2024 y 2025, la ley prevé también la aplicación de bases de cotización mínimas inferiores a la del citado grupo 7.
¿Se puede cambiar la base de cotización elegida inicialmente y cuáles serán los efectos de los cambios?
Si se prevé, que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se deberá solicitar el cambio de la base de cotización.
El cambio de base provisional se podrá solicitar hasta seis veces al año, siendo los plazos y los efectos los siguientes:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el
31 de diciembre.
¿Cómo regularizará la cuota de los autónomos la seguridad social?
Al terminar el año, la agencia tributaria AEAT, pasará los datos de tus rendimientos netos a la Seguridad Social.
Hacienda ya tendrá, en febrero del año siguiente, esa información a partir de tus distintas declaraciones fiscales trimestrales y anuales.
Y, a partir de esa información de hacienda, la Seguridad Social regularizará el pago de tus cuota de autónomos.
Regularizar significa :
- Si durante el año pagaste menos cuota autónomos de la que debías según tus rendimientos netos , la Seguridad Social te exigirá la diferencia
- Y si pagaste más de lo que te tocaba, la Seguridad Social te devolverá esa diferencia
En el primer caso (tienes que pagar la diferencia), recibirás una notificación y tendrás hasta el último día del mes siguiente para hacer el pago.
En el segundo caso, la Seguridad Social te ingresará la diferencia antes del 30 de abril.
IMPORTANTE: Si la Seguridad Social te exige la diferencia, porque has cotizado por debajo de lo que te tocaba pagar, NO LLEVA RECARGO .
Lo que sí lleva recargo es que no pagues la diferencia en el plazo fijado, Porcentaje del recargo : un 10 % sobre el importe a pagar durante el primer mes y un 20 % a partir del segundo.
¿Qué plazo tienen los trabajadores autónomos que estén dados de alta el 31 de diciembre de 2022, para comunicar a TGSS sus rendimientos netos previstos a obtener durante el año 2023?
Los trabajadores autónomos deben comunicar dichos rendimientos en el momento en que prevean que la base de cotización por la que estén cotizando es inferior a la mínima, o superior a la máxima, determinada por los rendimientos a obtener
No obstante, en el caso de que no se den las circunstancias anteriores, los trabajadores autónomos deberán, en cualquier caso, comunicar dichos rendimientos netos previstos antes del próximo 31 de octubre de 2023.
¿Cómo se calculan los rendimientos computables en la regularización de la cuota autónomos por parte de la administración?
Como regla general se computarán los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o en calidad de socio.
Los rendimientos computables se calcularán conforme las reglas del IRPF:
Estimación directa
Rendimiento neto + Importe cuotas SS
Estimación objetiva:
Rendimiento neto previo
Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)
Socios mercantiles:
Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad
Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad
Cooperativas:
Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores
Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:
Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas) Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores
A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.
El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.
He sido o soy beneficiario de una prestación económica de la SS en el ejercicio a regularizar ¿se regularizan también las prestaciones económicas percibidas?
No. Los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la SS así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización consolidándose como bases definitivas para la cuota autónomos.
No procede, por este motivo, la revisión de las prestaciones. La Base de cotización deviene definitiva.
¿A qué personas trabajadoras autónomas se les aplica la deducción adicional por gastos genéricos del 3% en vez del 7%?
A las personas trabajadoras autónomas que en el año han estado al menos 90 días en alta como autónomos societarios tanto de sociedades de capital como laborales.
Para el cómputo de los 90 días de alta como societarios, se suman los días en alta en cualquiera de los dos supuestos.
Una vez fijado el importe de los rendimientos, ¿cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
La regularización estará en función de la base de cotización provisional, en promedio mensual, por la que se haya cotizado a lo largo del año correspondiente:
- Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera inferior a la base de cotización mínima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base mínima, debiendo ingresarse la diferencia entre la base de cotización provisional y dicha base mínima.
- Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, estuviese comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización provisional pasará a tener automáticamente la condición de base definitiva, sin que deba ingresarse ni devolverse ninguna diferencia de cuotas.
- Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera superior a la base de cotización máxima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base máxima, devolviéndose de oficio la la diferencia entre dicha base máxima y la base de cotización provisional.